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Contraloría Social del Ambiente

Las comunidades deben conocer la actuación ambiental de las empresas

“Entre los principales derechos de toda comunidad está lo relativo a su autopreservación, no solo como persona, sino como especie. Por ello resulta contradictorio que nos preocupemos por aspectos folklóricos o domésticos , cuando desatendemos nuestra Casa Grande”. Con estas palabras el Ing. Audy Francisco Puyosa, Director de Capacitación y Adiestramiento de la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad, Higiene y Ambiente, iniciaba una invitación a las comunidades, Organizaciones No Gubernamentales y otros entes de gestión social para que se vincularan de manera activa con la protección del ambiente, aplicando en conjunto la Contraloría Social Ambiental .  
AUDY ALASEHT
 

“La Contraloría Social, es la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa en ejercicio de la soberanía y de la democracia”. Sabemos que el concepto fundamental de la Contraloría Social es ejercido sobre la actuación de sus gobernantes. Sin embargo, no es falto de objetividad el ampliar dicho concepto hasta aquellos estratos donde el propio ciudadano o los conglomerados sociales, puedan verse afectados.

La gestión responsable del ambiente, desde los hogares y comunidades, hasta las grandes corporaciones y el propio estado, son de competencia directa de todos. Pero en ocasiones, ese concepto etéreo de responsabilidad hace que los problemas, lejos de solucionarse, se agraven por desidia y falta de voluntad. Por ello no hablamos de poner los problemas directamente en manos de los ciudadanos, como individuos, sino como conjuntos humanos formales a través de organizaciones que se avoquen a impulsar propuestas y requerir de los actores correspondientes respuestas y soluciones ante inquietudes puntuales.

En lo referente a la administración del componente ambiente, en el Art. 127 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado se abroga la responsabilidad de proteger el ambiente. Sin embargo, establece de manera taxativa que “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación…”; definiendo de esta manera una responsabilidad activa a las comunidades.

Más específicamente, las comunidades pueden asumir el rol de vigilantes de la actuación de las empresas, sin que por ello se conviertan en factores incómodos para ellos. No es inusual escuchar que determinadas comunidades han desarrollado protestas por considerar que una u otra empresa genera impactos nocivos sobre el ambiente, afectándoles directamente. Casos emblemáticos en nuestro país son los de las comunidades de El Hornito con la Petroquímica el Tablazo (Zulia), San Francisco con las cementeras (Zulia), el municipio Mara con las carboneras (Zulia), las comunidades indígenas con el caso de los garimpeiros (Bolívar), la pesca de arrastre y su efecto sobre las comunidades costeras (Nueva Esparta), por citar algunas.

En todo caso, resulta imperante que los ciudadanos conozcan sobre las condiciones en las cuales se lleva a cabo el proceso productivo, cómo este puede llegar a impactar al entorno: los desechos que genera, emisiones atmosféricas, efluentes líquidos y cualesquiera otros aspectos que resulten nocivos. Sin embargo, en muchos casos solo se asumen aquellos efectos que resultan evidentemente perjudiciales, por cuanto se desconocen las características de los agentes liberados. Esa es la razón fundamental para que las Organizaciones puedan contar con la asesoría de profesionales que dispongan de la información técnica necesaria para evaluar de manera minuciosa las actividades desarrolladas.

El Colegio de Ingenieros, a través de sus diferentes Sociedades Técnicas, cuenta con el componente humano, soporte legal y capacidad moral para apoyar, como de hecho lo hace, en lo referente a servir como asesor en las materias de su competencia para beneficio de las comunidades. Con esto se convierte en vehículo para el bienestar social y copartícipe de la gestión, como ente formal de la Contraloría Social.

En ese sentido, entendemos a la Contraloría Social Ambiental como una necesidad; una herramienta para validar de manera técnica y humana el desempeño de las empresas y otras organizaciones que pudieran estar descritas por el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente como capaces de degradar el ambiente. Una necesidad que está vinculada a la vulnerabilidad del ambiente, sea este natural o que haya sido intervenido por el hombre. Esto es, ambiente natural o humano.

Solo cuando las comunidades asumamos nuestro rol de garantes de nuestros propios problemas, podremos exigir su solución. No podemos mantener viejos esquemas que hagan de las protestas un vehículo para la descalificación, una manera de hacernos de una bandera o una estrategia puntual con objetivos meramente personales.

El fin último de la Contraloría Social Ambiental no está en el solo hecho de identificar y diagnosticar problemas. No puede quedarse la iniciativa en solo denunciar o protestar por lo que se considera un problema para la comunidad. Debe lograrse que estas observaciones sean tomadas por los representantes de las comunidades y monitoreadas hasta la resolución de los problemas generados, siguiendo para ello los canales regulares y llevados a las instancias que corresponda por parte de los representantes naturales de esas comunidades.

Aspectos tan puntuales como la congestión de los cauces de agua, su contaminación y la subsecuente merma de su capacidad para soportar la vida (más que polución, contaminación), es un aspecto que nos debe mover a asumir posiciones, alineando nuestras opiniones con las acciones de los grupos urbanos y rurales en pro de la mejora de dicho entorno.

Pero esto no puede convertirse en una lucha, pues las empresas no son el enemigo. La lucha debe ser consensuada, Industria, Comunidad y Estado, como receptores finales de los daños que puedan generarse. Cada uno, asumiendo sus funciones:

  • Las empresas, con mejores esquemas productivos, con maximización del Reciclaje, el Reuso, la reducción de emisiones, contando con Sistemas de Gestión Ambiental cónsonos y responsables.
  • Las comunidades, involucrándose en el apoyo a las empresas y manteniendo comunicación con ellas, buscando que esas inquietudes sean canalizadas de manera armónica.
  • El Estado, brindando asesoría a ambas partes, promoviendo con estímulos e incentivos la conformación de programas sólidos, más allá del mero rol coercitivo.

Sin embargo, no podemos obviar que los mayores controles contra los impactos ambientales están orientados a las industrias, soslayando que las comunidades son corresponsables del deterioro de las condiciones naturales. En muchos casos, la contaminación, procesos de eutrofización, erosión, tala y quema, consumo excesivo de recursos (agua, energía) son imputables a las comunidades. Ese rol de Contraloría Social Ambiental debe orientarse hacia afuera y hacia adentro; asumiendo las actuaciones de nuestra comunidad y tomando medidas para reducirla, en concordancia con las acciones públicas y privadas.

El Ambiente no es una Moda para el Hombre… El Hombre es una Moda para el Ambiente.

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